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4. Al concluir el contrato, el proveedor se compromete a proporcionarnos de inmediato un certificado de exención conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
5. Nos reservamos todos los derechos de propiedad intelectual sobre las ilustraciones, dibujos, cálculos y demás documentos (en adelante, los «Documentos»), incluso si han sido creados por los proveedores según nuestras especificaciones. El proveedor podrá utilizar los Documentos exclusivamente para la ejecución del contrato; una vez finalizado este, los Documentos deberán ser devueltos a nosotros de forma gratuita y sin solicitud previa o eliminados definitivamente. El proveedor no podrá facilitar los Documentos a terceros; además, deberá adoptar las medidas necesarias para evitar su divulgación no autorizada, incluso después de la finalización del contrato. La obligación de confidencialidad solo cesará si la información contenida en los Documentos se ha hecho pública.
6. Los artículos que le proporcionemos serán tratados y procesados en nuestro nombre y seguirán siendo de nuestra propiedad en cada etapa del tratamiento y procesamiento. Lo mismo se aplicará en caso de que procesemos el artículo entregado, de modo que seremos considerados el fabricante y adquiriremos la propiedad, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, a más tardar tras el procesamiento posterior. En caso de procesamiento con otros artículos que no nos pertenecen, tendremos derecho a la copropiedad del artículo recién fabricado en proporción al valor de nuestra aportación respecto del valor de todos los artículos utilizados en la fabricación y los gastos del proveedor por su procesamiento. En este sentido, el proveedor almacenará los artículos gratuitamente. Lo mismo se aplica si perdemos la propiedad por mezcla o combinación. III. Entrega del artículo
1. El proveedor realizará sus entregas en calidad comercializable, completamente nuevas y embaladas de acuerdo con el producto correspondiente, y las entregará puntualmente en el lugar de recepción/uso acordado. Si no se especifican otros requisitos en el pedido, el proveedor garantiza que la entrega se realizará en calidad comercializable y, en la medida en que existan normas DIN, VDE, VDI o equivalentes aplicables, también de conformidad con dichas normas. 2. En el caso de contratos que incluyan software y servicios de consultoría, así como en el caso de modificaciones a dichos contratos, el proveedor deberá acordar inmediatamente con nosotros una hoja de especificaciones en la que se detallen las entregas que realizará. Las partes contratantes deberán aclarar antes de la celebración del contrato si las especificaciones correspondientes serán elaboradas por el proveedor antes o después de la celebración del contrato.
3. Si el software ha sido desarrollado específicamente para nosotros, el proveedor se compromete a entregar la documentación del programa, en particular el código fuente.
4. El proveedor deberá transferirnos inmediatamente todos los derechos de propiedad y los derechos de propiedad industrial existentes sobre los artículos que nos entregue, correspondientes al artículo entregado. Tras la entrega, el proveedor nos transferirá un derecho de uso exclusivo que corresponda y permita el uso del artículo entregado estipulado contractualmente, salvo que las normas legales imperativas dispongan lo contrario.
5. La mercancía deberá estar debidamente embalada y etiquetada de acuerdo con las prácticas comerciales habituales para su protección. El proveedor estará obligado a transportar la mercancía al lugar de cumplimiento por su cuenta y a contratar un seguro de transporte para la misma, también por su cuenta, siempre que dicho seguro pueda contratarse para la mercancía a entregar según las prácticas habituales del sector. A nuestra solicitud, el proveedor estará obligado a aceptar o recoger el material de embalaje sin cargo alguno.
6. Independientemente de si el proveedor transporta la mercancía por sí mismo, subcontrata el transporte a terceros o si, excepcionalmente, nos hacemos cargo del transporte, la transferencia del riesgo se produce siempre tras la descarga y la aceptación en el lugar de entrega.
7. Si nuestros empleados asisten al transportista o al proveedor en la carga o descarga sin que esta actividad forme parte de nuestras obligaciones contractuales, actuarán únicamente como auxiliares del transportista o del proveedor. Queda excluida nuestra responsabilidad por daños ocasionados durante la carga o descarga, salvo en caso de dolo o negligencia grave, o por daños a la vida, la integridad física o la salud.
8. La propiedad se nos transfiere en el momento de la entrega de la mercancía. El proveedor no tendrá derecho a reserva de dominio a menos que hayamos acordado expresamente lo contrario con él. IV. Precios y condiciones de pago 1. El precio indicado en el pedido es vinculante y, salvo acuerdo expreso con el proveedor, incluye la entrega gratuita en el lugar de recepción/uso acordado (DDP, por sus siglas en inglés) (INCOTERMS 2020).
2. El precio incluye el impuesto sobre el valor añadido (IVA) legalmente aplicable. Los precios también incluyen la remuneración por todas las entregas realizadas al proveedor (incluidos los certificados, planos, evaluaciones, etc. necesarios, en el idioma acordado).
3. Solo se facturarán servicios adicionales si se han acordado expresamente con el proveedor antes del inicio de los trabajos. Salvo acuerdo en contrario, todos los precios son fijos y no incluyen cláusulas de incremento, expresados en euros. No se admiten modificaciones posteriores del precio.
4. Las facturas no deben adjuntarse al envío, sino que deben enviarse por separado y por duplicado. Solo podremos tramitar las facturas si, de acuerdo con las especificaciones de nuestro pedido, indican el pedido, el número de pedido, la cantidad y la dirección de entrega. El proveedor deberá indicar el IVA por separado en su factura, al tipo legal vigente en el momento de la entrega. Si esta información falta, es incorrecta o incompleta, el importe de la factura no será exigible. El proveedor será responsable de todas las consecuencias derivadas del incumplimiento de esta obligación, salvo que pueda demostrar que no es responsable de ellas. www.Reparacionesocontenedores.com
5. El proveedor se compromete a incluir en todas las facturas, además del NIF, el número de identificación fiscal que le haya comunicado su administración tributaria competente, de forma claramente visible.
6. Salvo acuerdo expreso contrario con el proveedor, el pago del precio de compra, tras la entrega y recepción de la factura, se efectuará, a nuestra discreción, en un plazo de 14 días naturales con un descuento del 3% o en un plazo de 30 días naturales netos. V. Entrega, seguro de transporte y penalización contractual
1. El plazo de entrega indicado en el pedido o en nuestra confirmación de pedido es vinculante. Salvo acuerdo expreso contrario con el proveedor, este deberá realizar la entrega conforme a los términos DDP (INCOTERMS 2020).
2. No estamos obligados a aceptar entregas parciales, excedentes o incompletas que no hayan sido acordadas. Las dimensiones y pesos especificados, tal como consten en la recepción de la mercancía, serán determinantes.
3. El día del envío, el proveedor deberá enviarnos un albarán único, indicando nuestro número de pedido, la cantidad a enviar y la descripción exacta de la mercancía. Cada envío deberá ir acompañado de un albarán neutro, que deberá contener la misma información que el albarán. Si falta el albarán, tendremos derecho a rechazar la entrega a cargo del proveedor o a facturarle los gastos adicionales que hayamos incurrido. No nos responsabilizaremos de los retrasos en la tramitación.
4. El proveedor está obligado a informarnos inmediatamente por escrito si se producen o se dan cuenta de circunstancias que indiquen que no se puede cumplir el plazo de entrega.
5. Además de las condiciones de entrega establecidas en el apartado V, punto 1, el proveedor está obligado a contratar un seguro de transporte por su cuenta. 6. Si se excede el plazo de entrega, el proveedor deberá abonarnos una penalización contractual del 0,3 % del precio acordado por la entrega atrasada por cada día natural de retraso, hasta un máximo del 5 % del precio acordado. Nos reservamos el derecho a ejercer la penalización contractual hasta el pago final. Asimismo, nos reservamos el derecho a ejercer todos los derechos y reclamaciones que nos correspondan legalmente debido a un retraso por parte del proveedor. La penalización contractual no percibida se compensará con una reclamación por daños y perjuicios en la medida en que ambas protejan el mismo interés.
7. Los casos de fuerza mayor (circunstancias y eventos imprevistos ajenos a nuestra responsabilidad y que no podríamos haber evitado ni siquiera con la diligencia de un empresario prudente, como por ejemplo, conflictos laborales, guerra, incendios, obstáculos en el transporte, escasez de materias primas, medidas gubernamentales, pandemias (incluida la pandemia de COVID-19), desastres naturales o cierres patronales) que nos imposibiliten la aceptación, nos facultan para aplazarla y excluyen el incumplimiento de la misma. Si el impedimento se prolonga durante más de tres meses, el proveedor tendrá derecho, tras conceder un plazo de gracia razonable, a rescindir el contrato respecto de la parte aún no cumplida. Nuestro derecho a rescindir el contrato se regirá por la legislación vigente.
8. El proveedor solo podrá compensar si sus contrademandas han sido reconocidas legalmente o son indiscutibles. Esta restricción también se aplicará al ejercicio de los derechos de retención y de negativa de cumplimiento por parte del proveedor. VI. Producción e inspección final, inspección de defectos y garantía
1. Nos reservamos el derecho de inspeccionar la calidad del material utilizado por el proveedor, la exactitud de las medidas y cantidades de las piezas fabricadas y el cumplimiento de otras normativas en la planta del proveedor durante la producción y antes de la entrega. El proveedor nos autoriza irrevocablemente a acceder a sus instalaciones comerciales y de almacenamiento sin impedimentos para realizar la inspección mencionada. En el caso de pedidos de fabricación y/o procesamiento, el proveedor será responsable de la fabricación sin defectos y de la selección del proceso de fabricación/mecanizado. Es responsable de la selección de materiales y/o del proceso.
2. Asimismo, nos reservamos el derecho de realizar una inspección final del producto entregado y del servicio en la planta del proveedor, ya sea por nuestra cuenta o por la de un tercero contratado por nosotros. Se aplicará lo dispuesto en el apartado VI, punto 1. Los costes de dichas inspecciones, con excepción de los costes del personal enviado por nosotros, correrán a cargo del proveedor. Sin embargo, la entrega en el lugar de recepción/uso acordado seguirá siendo determinante para el inicio de los plazos de prescripción y reclamación, así como para la transmisión del riesgo.
3. Si suministramos piezas o materiales, o si emitimos especificaciones relativas a materiales y/o procedimientos de producción/procesamiento, el proveedor deberá informarnos inmediatamente por escrito —a ser posible antes del inicio de los trabajos— si tiene alguna duda sobre el tipo de ejecución previsto (incluida la protección contra el riesgo de accidentes), sobre la idoneidad o la calidad de los materiales o componentes suministrados por nosotros (www.chs-containergroup.com) o sobre el desempeño de otros contratistas. En tales casos, el proveedor solo podrá ejecutar el pedido si nos adherimos expresamente a las especificaciones por escrito, a pesar de la notificación escrita del proveedor. En caso de incumplimiento de las obligaciones mencionadas, el proveedor no podrá invocar las circunstancias mencionadas. Asimismo, el proveedor deberá indemnizarnos por todos los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de dichas obligaciones, salvo que el proveedor no sea responsable del mismo.
4. El proveedor está obligado a realizar inspecciones de calidad adecuadas de los bienes entregados y a mantener un sistema de gestión de calidad documentado, de acuerdo con los últimos avances científicos y tecnológicos. Los resultados de la inspección de calidad deben documentarse por escrito. Tenemos derecho a solicitar acceso a los registros de inspección de calidad en cualquier momento. Además, el proveedor está obligado a realizar ensayos de materiales, pruebas piloto y producción de series cero en la medida de lo razonable.
5. Si estamos obligados por ley a inspeccionar la entrega recibida, notificaremos al proveedor inmediatamente por escrito cualquier defecto evidente en la entrega tan pronto como lo descubramos en el curso normal de las operaciones. La notificación se considerará inmediata si la enviamos dentro de los 10 días naturales siguientes a la recepción de la entrega. Los defectos ocultos se considerarán notificados a tiempo si enviamos la notificación dentro de los 10 días naturales siguientes al descubrimiento del defecto.
6. Tendremos derecho a reclamar íntegramente los derechos y reclamaciones legales por defectos. En cualquier caso, tendremos derecho a exigir al proveedor, a nuestra discreción, la subsanación del defecto o la entrega de un artículo nuevo y sin defectos.
7. El proveedor correrá con todos los gastos relacionados con la determinación y subsanación de defectos, en particular los costes de inspección y ensayo, desmontaje e instalación, embalaje, transporte, desplazamientos, mano de obra, materiales, tiempo de inactividad y costes de conversión. Esto también se aplica si los costes son incurridos por nosotros. El proveedor correrá con los costes, en particular los de la inspección, incluso si no existiera ningún defecto, salvo que la notificación de defectos por nuestra parte haya sido gravemente negligente o intencionada. El proveedor correrá con el riesgo y los costes de cualquier envío de devolución necesario. El proveedor ofrecerá una garantía para las piezas de repuesto y los trabajos de subsanación suministrados de la misma forma que para el objeto de la mercancía.
8. Si el proveedor no cumple con sus obligaciones derivadas de la responsabilidad por defectos en un plazo razonable fijado por nosotros, podremos adoptar las medidas necesarias por nuestra cuenta o encargarlas a terceros, a su cargo y riesgo. También tendremos este derecho si no nos es posible conceder al proveedor un plazo de gracia debido a una urgencia particular. En este caso, informaremos al proveedor antes de subsanar el defecto.
9. El plazo de prescripción para las reclamaciones por defectos —independientemente de su fundamento jurídico— es de 36 meses a partir de la entrega o la prestación del servicio. Este plazo también se aplicará si las reclamaciones no están relacionadas con un defecto. Los plazos de prescripción legales más largos no se verán afectados, al igual que las disposiciones del apartado VII. Nuestra responsabilidad por daños y perjuicios.
1. Nuestra responsabilidad por daños y perjuicios, independientemente de su fundamento jurídico, en particular en casos de imposibilidad, incumplimiento de obligaciones durante la negociación del contrato o responsabilidad extracontractual, se limita de conformidad con el presente apartado VII.
2. Somos plenamente responsables, en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos, por la ocultación fraudulenta de defectos, por los daños resultantes de lesiones a la vida, la integridad física o la salud, en casos de dolo o en la medida en que hayamos asumido una garantía. En casos de negligencia grave, nuestra responsabilidad se limita a los daños contractuales previsibles y típicos. 3. En caso de incumplimiento meramente negligente de derechos u obligaciones esenciales derivados del contenido y la finalidad del contrato, nuestra responsabilidad se limita a los daños contractuales típicos y previsibles.
4. Salvo en los casos mencionados en la Sección VII, puntos 2 y 3, no seremos responsables de los daños causados por negligencia simple.
5. En la medida en que nuestra responsabilidad por daños esté excluida o limitada, esto también se aplica a la responsabilidad personal por daños de nuestros empleados, personal y representantes. VIII. Responsabilidad por productos defectuosos, indemnización y cobertura del seguro de responsabilidad civil
1. Si somos responsables conforme a la normativa nacional o extranjera sobre responsabilidad por productos defectuosos, el proveedor está obligado a indemnizarnos, a primera solicitud, por reclamaciones de terceros, en la medida en que sea responsable del defecto del producto que origine la responsabilidad. El proveedor etiquetará los artículos entregados de forma que sean reconocibles permanentemente como sus productos. Las disposiciones legales sobre la indemnización solidaria por deudas no se verán afectadas. 2. En relación con su responsabilidad conforme al apartado IX, punto 1, el proveedor también está obligado a reembolsar cualquier gasto derivado de cualquier acción de retirada que llevemos a cabo. Informaremos al proveedor sobre el contenido y el alcance de las medidas de retirada, en la medida de lo posible y razonable, y le daremos la oportunidad de presentar comentarios. Asimismo, nos reservamos el derecho a ejercer todos los derechos y reclamaciones que nos asisten legalmente por un defecto del producto entregado. www.reparacionesocontenedores.com
3. El proveedor está obligado a mantener un seguro de responsabilidad civil del producto que cubra también los costes de una posible acción de retirada, con una cobertura de 10 millones de euros por daños personales/materiales —en total— durante la vigencia de este contrato, pero al menos hasta la expiración del período de garantía de la entrega. El proveedor está obligado a proporcionarnos un comprobante de seguro sin que se lo solicitemos. A nuestra solicitud, el proveedor también deberá proporcionar prueba de la existencia del seguro y del pago de las primas. Nuestro derecho a otras reclamaciones por daños y perjuicios no se verá afectado. IX. Asunción del riesgo de adquisición: El proveedor es responsable de adquirir los suministros y servicios necesarios para la entrega/ejecución (asume la totalidad del riesgo de adquisición). X. Derechos de propiedad intelectual e infracciones de la legislación antimonopolio
1. El proveedor garantiza que no se infringen los derechos de terceros en la República Federal de Alemania, en los países donde el proveedor fabrica o encarga la fabricación de partes de la entrega, ni en los países desde los que el proveedor pudiera haber sabido razonablemente que distribuiríamos los productos adquiridos, en relación con o debido a dicha entrega.
2. Si un tercero nos considera responsables por una infracción de derechos de propiedad intelectual, según se define en la Sección X, Punto 1, el proveedor está obligado a indemnizarnos tras la primera solicitud por escrito de dichas reclamaciones. En tal caso, también tenemos derecho a obtener la autorización necesaria del titular de los derechos a cargo del proveedor, si este no la proporciona en un plazo razonable fijado por nosotros, y siempre que los costes asociados no superen las reclamaciones por las que el proveedor sería responsable según la Sección X, Punto 1. Lo anterior no se aplica si la parte del producto entregado que infringe el derecho extranjero proviene de nosotros o fue suministrada por nosotros.
3. La obligación de indemnización del proveedor también se extiende a todos los gastos en los que incurramos como consecuencia de la responsabilidad derivada de la declaración de un tercero y a la defensa necesaria frente a dichas reclamaciones.
Protección de datos, cumplimiento normativo, seguridad y confidencialidad
1. Tenemos derecho a almacenar electrónicamente los datos de nuestros proveedores y a procesarlos y utilizarlos para nuestros fines operativos de conformidad con la normativa legal vigente. 2. El proveedor deberá cumplir estrictamente con nuestras instrucciones de seguridad y, en el caso de contratos clasificados (contratos VS), con el Manual de Protección de Información Clasificada en la Economía, emitido por el Ministerio Federal de Economía y Energía, en su versión vigente.
3. El proveedor se compromete a cumplir con la normativa legal aplicable en materia de trato a los empleados, protección del medio ambiente y seguridad laboral, y a trabajar para reducir los efectos adversos sobre las personas y el medio ambiente derivados de sus actividades. Para ello, el proveedor establecerá y desarrollará un sistema de gestión acorde a sus capacidades. Asimismo, el proveedor respetará los principios de la Iniciativa del Pacto Mundial de las Naciones Unidas. Estos principios se refieren principalmente a la protección de los derechos humanos internacionales, el derecho a la negociación colectiva, la abolición del trabajo forzoso e infantil, la eliminación de la discriminación en la contratación y el empleo, la responsabilidad ambiental y la prevención de la corrupción. Para obtener más información sobre la Iniciativa del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, visite www.unglobalcompact.org.
4. El proveedor está obligado a remunerar a sus empleados de forma adecuada y puntual. En particular, el proveedor debe pagar a sus empleados el salario mínimo legal aplicable (por ejemplo, según la Ley de Salario Mínimo (MiLoG) del 11 de agosto de 2014 (BGBl. I S.1348) o cualquier normativa específica del país). 5. El proveedor debe utilizar los recursos necesarios (incluidos materiales, energía y agua) de forma eficiente y minimizar el impacto ambiental (por ejemplo, residuos, aguas residuales, contaminación atmosférica y acústica). Esto también se aplica a los costes de logística y transporte. XII. Piezas de repuesto 1. El proveedor está obligado a proporcionar piezas de repuesto para los productos suministrados durante al menos cinco años después de la entrega. 2. Si el proveedor tiene la intención de interrumpir la producción de piezas de repuesto para los productos entregados, deberá notificárnoslo inmediatamente después de tomar dicha decisión. XIII. Jurisdicción, lugar de cumplimiento y ley aplicable 1.
Si el proveedor es un comerciante, una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público, Múnich será el tribunal competente exclusivo para todas las controversias que surjan de la relación comercial entre ambas partes o en relación con ella. 3. Los apartados 1 y 2 también se aplican si el proveedor no tiene domicilio social en Alemania o traslada su residencia habitual al extranjero tras la celebración del contrato, o si su domicilio habitual se desconoce en el momento de interponer la demanda. No obstante, nos reservamos el derecho de demandar al proveedor en su domicilio social. 4. Salvo acuerdo expreso en contrario con el proveedor, el lugar de cumplimiento de todas las entregas/servicios prestados por este será el lugar de recepción/uso acordado.
3. El proveedor no podrá ceder sus créditos frente a nosotros a terceros. Tampoco podrá transferir el contrato, ni partes del mismo, a terceros sin nuestro consentimiento previo y expreso.
4. Ninguna acción por nuestra parte, salvo una declaración de renuncia explícita, constituirá una renuncia a ningún derecho que nos asista en virtud del contrato, de las presentes condiciones generales de compra o de la ley. La demora en el ejercicio de nuestros derechos tampoco se considerará una renuncia al derecho afectado. La renuncia puntual a un derecho no implica la renuncia a dicho derecho en el futuro.
5. Todos los contratos, así como sus modificaciones o adiciones, deberán constar por escrito. Los acuerdos verbales solo serán válidos si son confirmados por escrito por la empresa correspondiente Reparacioneso Contenedores. Esto también se aplica a esta cláusula de forma escrita.